lunes, 21 de marzo de 2011

AENA: Un Preacuerdo sin garantías.


TRAS un análisis del Pre-acuerdo firmado por CCOO, UGT y USO la pasada semana, a continuación ponemos a disposición de nuestros lectores, algunos de los puntos fundamentales de dicho documento...





Interinos: 

Solo se consolidará aa quellos interinos que estén prestando servicios cubriendo jubilaciones anticipadas de 65 a 64 años, contratos de relevo, e indefinidos no fijos.

No se mantiene la categoría de Empleado público:

Se pierde la categoría de empleado público. No es casualidad que no aparezca la palabra Bombero (al no tener correspondencia en el sector privado) sino que sólo se habla de "colectivo de extinción de incendios".

Los Bomberos serán "servicio de extinción"...

Página 14: "Las partes consideran que es de aplicación lo dispuesto en..." (jubilación bomberos), tan solo es una consideración de las partes firmantes del "acuerdo de garantías" pero no se establece cual va a ser la supuesta forma de aplicación o como se insertará en el Decreto 382/2008 de jubilación de bomberos, que a día de hoy no contempla esta aplicación. Asimismo no se conoce aún cual es la respuesta de la Seguridad Social (ni siquiera nos consta que se haya planteado el asunto ante la entidad Gestora).

Concesiones, condiciones laborales y garantías de los puestos de trabajo:

Los Sindicatos firmantes nos han vendido como "grandes conquistas" en este terreno lo que no son más que previsiones contempladas en la normativa legal actualmente vigente: en todos los casos de sucesión empresarial, como es el caso que nos ocupa (de AENA, a AENA Aeropuertos S.A.), existen unas obligaciones tanto para la empresa cedente y cesionarios así como unos derechos para los trabajadores; todo ésto viene dispuesto por el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, en síntesis, los derechos y obligaciones (ya contemplados en la normativa legal, y por consiguiente no "conquistados" por nuestros sagaces negociadores) son: 

-El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

-Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiación del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

Por tanto la subrogación de la nueva empresa en los derecho de los trabajadores, aplicación del convenio vigente y aplicación de compromisos de pensiones y obligaciones en materia de protección social complementaria es una obligación atribuida por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, por lo que únicamente se ha efectuado una ampliación del convenio hasta el 2018, en vez 2015. Ustedes (al igual que nosotros) se pueden preguntar ¿y no hubiera sido mejor que, en todo caso (y poniéndonos en la peor de las circunstancias, es decir en el supuesto de privatización consolidada), que el actual Convenio adquiriera la forma de "Acuerdo-Marco" de carácter general del sector aeroportuario, que fijara normas de "mínimos de derecho necesario" (las contempladas en el actual Copnvenio), sin menoscabo de que en determinados Centros (o grupo de ellos -por ejemplo, del ámbito geográfico canario-) pudieran negociar mejoras, atendiendo a las respectivas especifidades (como ocurre en otros sectores como son el de Siderometalurgia, Construcción, etc...)?. ¡Pues claro que hubiera sido mejor... para las y los trabajadores, pero peor para CCOO, UGT y USO, que perderían la condición de apesebrados, y se verían obligados a currarse la adhesión de las y los trabajadores cada día, Centro por Centro; cuestión ésta última que (ya se ve) no están dispuestos a admitir: en Madrid (aunque parezca lo contrario) se está "más calentito" que en Canarias...

Digámoslo con claridad, para que nadie se lleve a engaño: En las concesiones al trasmitirse la gestión a una empresa privada a riesgo y ventura de ésta solo se prevé en este documento de garantías una comisión que establecerá (pag. 8) las plantillas mínimas que deberá de tener el aeropuerto concedido, ahora no se determina, ni se especifica cual es el numero de la plantilla mínima de los aeropuertos cedidos, (pudiendo ser un numero inferior al que hay en la actualidad).

Se "garantiza" el número de trabajadores, no se garantiza que ese puesto este cubierto por los trabajadores actuales. ¿Ha cogido la diferencia "de matiz"...?.

Según el Pre-acuerdo, antes de la concesión será fijada la plantilla, quedando abierta la puerta a "modificaciones no sustanciales" de la plantilla mínima del aeropuerto, y a modificaciones sustanciales también, pero con la preceptiva autorización de la "comisión de vigilancia y seguimiento". Por otra parte no se define qué es modificación sustancial, por lo que (tomando como referencia la normativa general) podrían producirse tales modificaciones (que no serían "sustanciales colectivas") cronificándolas en lapsos de tiempo, afectando hasta un 10% de la plantilla, cada vez.

El contrato de trabajo para aquellos trabajadores que presten servicios para una empresa concesionaria se mantendrá en suspenso con Aena Aeropuertos S.A. teniendo preferencia de reingreso en cualquier otro centro del "Grupo Aena": pero (¡mucho ojo!) solamente para la misma ocupación si la hubiera. No resulta difícíl concluir que un "despedido objetivo" lo iba a tener muy crudo para reingresar en un "Grupo" que se va a desprender de la gestión del negocio (que es de eso, y no de otra cosa, de lo que estamos hablando).

Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento del "Acuerdo" que pretenden que refrendemos estará compuesta por 8 representantes de AENA y 8 de los sindicatos (3 CCOO + 3 UGT + 2 USO -ver pag 5-), con independencia del resultado de las actuales elecciones sindicales en curso.

Aena se compromete a no utilizar de forma unilateral los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, no así las sociedades mercantiles concesionarias resultantes, que ("sensu contrario") sí podrán aplicarlo; dichos artículos se refieren a despidos colectivos, y despido por causas objetivas.

*FUENTE: http://aenanoseprivatiza.blogspot.com/ y elaboración propia.

1 comentario:

  1. Se les olvidó decir una cosa: nuestros "salvadores" de USO, UGT y CCOO nos están vendiendo una moto averiada: pretenden presentarnos como una "conquista, fruto del extenuante proceso negociador" (horas y más horas sudando la gota gorda, por nuestra "culpa") algo que resulta absolutamente obvio, normal y natural (y además, que se deriva de la aplicación de la legislación mercantil vigente), como es el derecho del accionista mayoritario (AENA) a estar presente en los Consejos de Administración de las futuras sociedades cesionarias; derecho que se convierte en OBLIGACIÓN LEGAL en un caso como el presente, en el que ese accionista mayoritario (poseedor del 51% de las Acciones) es una entidad de derecho público.

    Muy mal les tiene que haber ido a CCOO-UGT-USO en el proceso negociador (y muy poquitas ganas deben de tener de "echar p´alante" en la lucha anunciada) para estar anunciando a bombo y platillo como una "conquista", algo que iba a ocurrir, sin duda alguna (el asunto de la presencia de AENA en los Consejos de Administración) con o sin convocatorias de "Huelga". ¿No será que esa "convocatoria" lo era sólo "de papel", sin ánimo ni coraje alguno para ejecutarla, y que el Gobierno (como es natural) se dio inmediata cuenta de esa debilidad sindical?.

    Desde luego, yo por lo menos cada vez tengo más claro que en el Referéndum no van a contar con mi voto favorable a este chapucero remiendo. Que cada cual actúe en consecuencia...

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