viernes, 10 de junio de 2011

Adiós convenio, adiós: así muere la negociación colectiva*


A contrarreforma de la negociación aprobada este viernes por el Consejo de Ministros español -que puede empeorar aún más en su trámite parlamentario- supone un retroceso sin parangón en los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores del Estado español, convirtiendo los convenios colectivos en papel mojado...




Las líneas principales de la contrarreforma son:

1. Desaparece la llamada “ultractividad”, lo que supone que cuando venza un convenio no hay convenio mientras no se acuerde otro, por lo que hay que negociar nuevas tablas salariales, derechos sociales y condiciones de trabajo. En la actualidad el convenio se mantiene hasta la firma de uno nuevo. Los convenios seguirán vigentes solo durante 8-14 meses después de vencidos o por denuncia de una de las partes (ya sabemos cual), periodo tras el cual se impondría un laudo de cumplimiento obligatorio (como en el fascismo). Por si fuera poco, se limita la duración máxima de los convenios a tres años.

2. Se impone la “flexibilidad interna”, lo que significa que el empresario puede cambiar a sus trabajadores de categorías y de horario, así como de ubicación geográfica, sin que valga para nada lo suscrito en el convenio. Hasta ahora no estaba permitido bajarte de categoría salvo por razones justificadas de emergencia y siempre manteniendo el salario. Así y todo, era razón para que el trabajador pudiera despedirse con 20 días de indemnización por año y con derecho a cobrar el paro. Ahora esto desaparece.

3. Se permite a las empresas el “descuelgue salarial”, esto es, reducir los salarios de forma unilateral si consideran que van “mal” (o no lo suficientemente bien), diga lo que diga el convenio.

4. Se da potestad a las mutuas privadas pagadas por las empresas para dar de alta manu militari a un trabajador enfermo o que haya sufrido un accidente laboral, incluso en contra de la opinión profesional de su médico de cabecera. De hecho, es el fin de las bajas médicas y de la ILT.

5. Se limita la tutela judicial efectiva”. Los trabajadores afectados por cualquiera de estas modificaciones de sus condiciones laborales y salariales no podrán acudir al juzgado de lo social, sino a una “comisión paritaria” formada por representantes de los sindicatos y de la patronal. En caso de que no haya acuerdo, se remite otra vez a un laudo.

6.Se da prevalencia a los convenios de empresa sobre los sectoriales, regionales o estatales en cuestión de salarios, horas extras, horarios y turnos, categorías y tipos de contratos. Es decir, en todo lo fundamental de lo que es un convenio. Precisamente porque, empresa por empresa, los trabajadores tienen menos fuerza para conseguir mejoras en sus condiciones laborales. Así y todo, la empresa puede “descolgarse” del convenio.

7. Las empresas podrán hacer ahora un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) siprevén “pérdidas transitorias”. Con esta fórmula puramente arbitraria podrán acogerse cuando les de la gana al llamado “despido objetivo por causas económicas”, con 20 días de indemnización por año trabajado, deshaciéndose así de personal de más antigüedad al que, de otra manera, tendrían que indemnizar con 45 días por año.

A pesar de que el PSOE y Zapatero se inmolan definitivamente con estas medidas, la patronal dice que le parecen absolutamente insuficientes, y espera una nueva vuelta de tuerca con el próximo gobierno del PP.

*PRCC

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario se publicará una vez visto por el Moderador. Gracias por escribir. Ahul