El INSS se pone a la cabeza de las mutuas patronales, adoptando sus objetivos y estrategias al servicio del gran empresario en contradicción con los fines de la SS y la protección del trabajador
El INSS, que puede presentarse como ejemplo de cambio de las Administraciones Públicas, ha mutado los objetivos de protección del trabajador y de solidaridad de la Seguridad Social por la rentabilidad del capital y los beneficios económicos del empresario. El INSS se ha convertido en la mutua de mutuas patronales...
La reforma y privatización de la Incapacidad Temporal. Del derecho social del trabajador como situación de necesidad protegida por el sistema de Seguridad Social al derecho del empresario a la maximización de sus beneficios económicos incentivado por el INSS:
Con la ley 35/2010, de reforma laboral, se ha introducido la enésima modificación del derecho laboral al reposo por motivo de enfermedad o accidente conocido como Incapacidad Temporal (IT) y reconocido en la Constitución. Reforma que se intenta introducir con sigilo, porque la exposición de motivos de dicha norma no hacía referencia alguna a modificaciones de las prestaciones de la Seguridad Social.
Uno de los aspectos más llamativos de la ley 35/2010 es aquel al que se refiere en su disposición adicional decimonovena, punto cinco, y que modifica el RD-Ley 1/1994, por el que establece que el INSS e ISM a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social a efectos del alta médica en la IT.
De esta forma equipara a los, hasta ahora, médicos evaluadores del INSS con los médicos inspectores del SNS e efectos del control de la IT, para inmediatamente asignarles competencias exclusivas, en caso de recaída.
En esta misma línea de restricción de derechos cuando se está enfermo o accidentado han aparecido recientemente otras normativas promovidas por el Ministerio de Trabajo/INSS, como los Convenios firmados (BOE de 4/10/2010)) con varias CC.AA (Madrid, Catalunya y Valencia) “para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudiar el comportamiento de los procesos de corta duración” que habilita a los médicos del INSS “ para el acceso informatizado a las historias clínicas desde su puesto de trabajo”.
Además, estos mismos Convenios renuevan el acuerdo existente desde hace años por el que se incentiva económicamente a los profesionales del Servicio Público correspondiente por la reducción del número de bajas de determinados procesos. Dado su carácter de restricción de derechos, todas ellas han sido denunciadas por organizaciones profesionales y sociales.
Esta modificaciones legales continúan la estrategia iniciada hace años por el INSS, es decir por Ministerio de Trabajo, para modificar y progresivamente externalizar el control de la IT. Estrategia que muchos consideran errónea, por ineficaz para conseguir los propósitos que se alegan para justificarla. Sin embargo, puede que no sea tan errónea para conseguir sus objetivos reales, y que estos tengan poca relación con las excusas que se presentan para su reforma.
En todo caso representa un cambio significativo en la política del INSS y del Ministerio de Trabajo. Cambio que se está produciendo de forma generalizada en todas las administraciones públicas. Cambio que en última instancia obedece a la sumisión del poder político al económico, donde priman los beneficios, en este caso de los empresarios, sobre los derechos de los trabajadores.
Con la ley 35/2010, de reforma laboral, se ha introducido la enésima modificación del derecho laboral al reposo por motivo de enfermedad o accidente conocido como Incapacidad Temporal (IT) y reconocido en la Constitución. Reforma que se intenta introducir con sigilo, porque la exposición de motivos de dicha norma no hacía referencia alguna a modificaciones de las prestaciones de la Seguridad Social.
Uno de los aspectos más llamativos de la ley 35/2010 es aquel al que se refiere en su disposición adicional decimonovena, punto cinco, y que modifica el RD-Ley 1/1994, por el que establece que el INSS e ISM a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social a efectos del alta médica en la IT.
De esta forma equipara a los, hasta ahora, médicos evaluadores del INSS con los médicos inspectores del SNS e efectos del control de la IT, para inmediatamente asignarles competencias exclusivas, en caso de recaída.
En esta misma línea de restricción de derechos cuando se está enfermo o accidentado han aparecido recientemente otras normativas promovidas por el Ministerio de Trabajo/INSS, como los Convenios firmados (BOE de 4/10/2010)) con varias CC.AA (Madrid, Catalunya y Valencia) “para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudiar el comportamiento de los procesos de corta duración” que habilita a los médicos del INSS “ para el acceso informatizado a las historias clínicas desde su puesto de trabajo”.
Además, estos mismos Convenios renuevan el acuerdo existente desde hace años por el que se incentiva económicamente a los profesionales del Servicio Público correspondiente por la reducción del número de bajas de determinados procesos. Dado su carácter de restricción de derechos, todas ellas han sido denunciadas por organizaciones profesionales y sociales.
Esta modificaciones legales continúan la estrategia iniciada hace años por el INSS, es decir por Ministerio de Trabajo, para modificar y progresivamente externalizar el control de la IT. Estrategia que muchos consideran errónea, por ineficaz para conseguir los propósitos que se alegan para justificarla. Sin embargo, puede que no sea tan errónea para conseguir sus objetivos reales, y que estos tengan poca relación con las excusas que se presentan para su reforma.
En todo caso representa un cambio significativo en la política del INSS y del Ministerio de Trabajo. Cambio que se está produciendo de forma generalizada en todas las administraciones públicas. Cambio que en última instancia obedece a la sumisión del poder político al económico, donde priman los beneficios, en este caso de los empresarios, sobre los derechos de los trabajadores.
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