jueves, 11 de agosto de 2011

Los "Servicios Mínimos" como elemento de neutralización del derecho de Huelga y el ataque permanente a un derecho fundamental*

 

L presente artículo, obra del Abogado laboralista Vidal Aragonés, fue redactado antes de la Huelga General del 20-S. (de ahí una referencia que se hace a ese asunto -redactada en términos de "futuro"-). Aclarado lo anterior, afirmamos que los contenidos siguen plenamente vigentes, y su lectura resulta de gran interés, especialmente ahora, momento en que el sindicalismo de izquierdas, junto con el potencial acumulado por los distintos frentes y movimientos de resistencia, nos encontramos ante la disyuntiva de tener que convocar nuevas movilizaciones obreras generales, que en esta ocasión (con  toda probabilidad) tendrán que ser "a cara de perro", pues se realizarán con la abierta hostilidad del stablishment; no sólamente los típicos y hasta tópicos (Gobierno, Patronal...), sino también con el boicot del sindicalismo burocrático que representan (principalmente) CCOO y UGT y hasta (nos atrevemos a adelantar) con la indiferencia (en el mejor de los casos), cuando no claro intento de manipulación, de organizaciones de la "izquierda posibilista" (con "eco" o sin "eco") que de aquí a Noviembre no querrán oír hablar de cosas que no estén condicionadas por las dos palabras mágicas: Elecciones Generales...





NOS encontramos con una reforma laboral, el RD-Ley 10/2010, con anterioridad y la concreción última de este, la Ley 10/2010, que supone el mayor ataque contra los derechos de los trabajadores: facilitando el despido, reduciendo las indemnizaciones y los costes del mismo para las empresas; quebrando el régimen de negociación colectiva; desarrollando las ETT`s en todos los sectores; privatizando la intermediación laboral y regalando miles de millones a los empresarios por un régimen absurdo de bonificaciones en la contratación...



Como respuesta a estas medidas el próximo 29 de septiembre encontramos la convocatoría de una jornada de Huelga General, que inevitablemente ha provocado y provocará la enésima exigencia de la patronal y la derecha de una nueva regulación del Derecho de Huelga y toda una serie de mitos y farsas sobre el supuesto desarrollo del mismo.

Precisamente, hciéndose eco de este espíritu encontramos la solicitud realizada por el Partido Popular en la tramitación de la reforma laboral. En el contenido de la Enmienda 271 el Grupo de Congreso del susodicho partido exige: "(..) No obstante lo anterior, no podrán adoptarse medidas de huelga y conflicto colectivo que tengan por objeto alterar, durante su vigencia, lo pactado en un convenio colectivo". Curiosamente se realiza una exigencia que ya existe desde hace más de 30 años, con una regulación prácticamente exacta, indicando el vigente art. 11 c) RD 17/1977 como ilegalidad de las huelgas: "Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo."

Esta es una de las característica en los discursos políticos contra los trabajadores: presentar como Derechos absolutos aquellos que ya están fuertemente limitados. Así el Derecho de huelga empieza a presentarse como una agresión a la sociedad que supuestamente se ejerce por grupos privilegiados, cuando en realidad el mismo supone en su ejercicio exactamente lo contrario, un Derecho de la mayoría de la sociedad, los trabajadores y trabajadoras, en defensa del interés social y que tan sólo causa perjuicio a una minoría de privilegiados, las empresas.

El Derecho de huelga ha requerido siempre unos fuertes y rigurosos requisitos formales que sin cumplimiento pueden suponer la ilegalidad de la misma: acuerdo de convocatoria por representantes unitarios o sindicales (también por acuerdo mayoritario de los trabajadores); preavisar a empresa y Autoridad Laboral con 5 (10 días si es servicio público); establecer Comité de Huelga; en su desarrollo garantizar los servicios de seguridad y mantenimiento (que no es igual a los servicios mínimos). En cuanto a las causas o motivos para la convocatoria de la huelga existen históricamente limitaciones a determinados actos de solidaridad de clase como son la declaración de ilegalidad de la huelga política y de la huelga de solidaridad. En un sentido similar el Derecho y la convocatoria de huelga se construyen como un derecho no de clase o colectivo, si bien la convocatoria se debe realizar o bien por sindicatos, por órganos de representación unitaria o por la mayoría de trabajadores, las decisiones colectivas no son de obligado cumplimiento pudiendo plasmarse actos de insolidaridad de clase mediante la asistencia al trabajo ante la convocatoria de huelga. Curiosamente desde un punto de vista jurídico el Derecho a la huelga es un derecho fundamental, condición que no ostenta el Derecho al trabajo, ni tan sólo como una negación de la huelga, con lo que se crea una situación por la cual un derecho no fundamental se puede imponer a un Derecho fundamental.

Pero más allá de discusiones doctrinales, la gran cortapisa del Derecho de Huelga, para aquellos trabajadores que escapan de las presiones de las empresas, la encontramos a través de la fijación de servicios de servicios mínimos. Estos se definen como las medidas necesarias que deben adoptar las Autoridades Gubernativas para asegurar aquellos servicios que permiten satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (servicios esenciales o de la comunidad). De esto debe llamarnos la atención en primer lugar que se protejan como potenciales Derechos y bienes los que habitualmente no se garantizan de una manera gratuita y universal, o que son sistemáticament puestos en cuestión. En segundo lugar el titular de la fijación de los servicios mínimos es la Autoridad Gubernativa, es decir, los Gobiernos Estatal, Autonómicos o Locales. Pretender trasladar la condición de tercero imparcial a quien en la totalidad de las huelgas generales es el objeto causante de las mismas es facilitar la permanente atribución de servicios esenciales para aquellos que no los ostentan, así como fijar servicios mínimos abusivos.

A modo de ejemplo tienen la condición de servicios esenciales y por lo tanto afectados por servicios mínimos la radiodifusión, el transporte público, el sector hospitalario, etc., etc., pero cada vez se suman otros que quedan bastante lejos del concepto de servicios esenciales: mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, el Museo el Prado, la Seguridad Privada, etc.

A su vez más allá de la determinación de lo que son o no son servicios esenciales otra las prácticas habituales son la concreción de servicios mínimos que suponen dejar sin efecto la convocatoria de huelga. Desde los ya conocidos del 100% en el transporte aéreo y en ocasiones Hospitales hasta el 60% del transporte público, lo que supone incluso asegurar servicios que en algunos días o horarios no se prestan. Ello tiene su origen porqué más allá de la posibilidad de impugnar judicialmente los servicios mínimos fijados prácticamente en la totalidad de supuestos la sentencia es posterior a la convocatoria de huelga.

A pesar de todas estas limitaciones existentes y del gran sacrificio que supone para los trabajadores y trabajadoras las pérdidas económicas de un día, una semana o un mes de huelga, todavía deberemos soportar en las próximas semanas los discursitos de la derecha y la patronal que solicitan limitaciones del Derecho a huelga y sitúan a trabajadores y trabajadores conscientes y solidarios como auténticos bárbaros privilegiados. Sin duda que más allá de la regresión que supone la reforma laboral los próximos ataques tendrán como objeto los derechos colectivos y entre los mismos la gran arma que supone la Huelga.

*Vidal Aragonés.

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