El Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en reciente Sentencia de fecha 13/4/2010, ha declarado la improcedencia del Despido de que fue objeto Manuel Mederos (en la imagen), el ex-Secretario Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias, condenando a la autoproclamada "dirección" del FSOC, a la inmediata readmisión del compañero injustamente despedido el pasado 30/11/2009, o a abonarle una indemnización de 45.434,30€, con más del pago de los Salarios de tramitación devengados desde el despido.
El FSOC, cuya Dirección (como hemos expuesto), ha sido “tomada al asalto” de forma ilegal e ilegítima por un grupo de burócratas advenedizos y arribistas (apoyados por unos cuantos renegados del Sindicalismo independentista y de izquierdas), previa prostitución y manipulación de su II Congreso Nacional, que estaba previsto realizar el pasado octubre (convirtiéndolo en una “mascarada" antidemocrática en la que se manipuló a las y los Delegados honestos que allí acudieron), se encuentra en estos momentos sumido en una situación de gravísima crisis político-sindical, orgánica y de falta de Dirección, que incluso pone en riesgo, a plazo corto, la continuidad del Proyecto, y la posibilidad de un ordenado proceso de confluencia e integración, en condiciones de normalidad, con otras expresiones del sindicalismo nacional y de clase canario (singularmente, Intersindical Canaria), en busca de la ansiada conquista de la consideración de “sindicato más representativo” en Canarias.
ANTECEDENTES
Para quienes no hayan seguido el curso de los acontecimientos que han desembocado (de momento) en esta primera Sentencia, debemos explicar brevemente algunos antecedentes:
-El mes de marzo del pasado año, Manuel Mederos decidió “tirar la toalla” y dimitir de su condición de Secretario Nacional del FSOC, tras haber soportado una durísima campaña de “acoso y derribo” protagonizada por los que, con posterioridad, vinieron a ser conocidos como el “grupito de los 4”: Daniel Casal, Juan Simón, Rubén Alemán y Eugenio Padilla (los 3 primeros, miembros del Partido Político "Unidad del Pueblo" -UP-, y el cuarto, del PCPEspañol). Con esta dimisión, el compañero Mederos pretendía dejar el camino libre a quienes le acusaban de ser un “obstáculo” para un supuesto mayor y más rápido crecimiento del Sindicato, además de manifestar su hartazgo de ser el “muñeco pim-pam-pum” donde iban a parar todos los golpes (bajos y altos) cuando las cosas salían mal, y no obtener reconocimiento alguno, cuando las cosas funcionaban bien.
-Lejos de ello, la “cacería a la persona” continuó, implacable, siendo objeto de una auténtica campaña de moobing o acoso laboral en el trabajo (Mederos, pese a haber dejado de ser Secretario Nacional, siguió ejerciendo las funciones propias de su condición de militante sindical y trabajador al servicio del Sindicato y sus afiliados).
-El proceso de acoso tuvo su punto álgido el pasado mes de octubre, cinco minutos antes de iniciarse el denominado “II Congreso Nacional” del FSOC; momento en el que el “grupito de los 4” le hizo entrega a Mederos de un escrito en el que se le “suspendía cautelarmente de afiliación”, y por lo tanto, se le prohibía expresamente participar en el “Congreso”, ni tan siquiera para poder defenderse de las gravísimas imputaciones y acusaciones que Daniel Casal (en nombre de un fantasmal “Consejo Nacional”), vertía sobre su persona, a lo largo de las 29 páginas de un “Documento” que pretendía presentarse como “Ponencia de Gestión” de la Dirección Saliente, y que no resultó ser otra cosa que un repugnante libelo, lleno de insidias calumniadoras contra el ex-Secretario Nacional.
-Como “colofón” a este cúmulo de arbitrariedades, tal “suspensión cautelar” se transformó rápidamente en expulsión definitiva, y finalmente, el 30/11/2009, Manuel Mederos fue despedido de su condición de trabajador al servicio del Sindicato, por parte de la ilegítima “Dirección” que resultó de aquél “intento de Congreso”, que había devenido en ilegal (como se acreditará cuando llegue el momento -todo a su debido tiempo-).
LA DEMANDA Y LA SENTENCIA
Presentada la oportuna Demanda por Despido, se dicta la ya citada Sentencia declaratoria de la improcedencia.
En dicha Sentencia, una vez analizada detalladamente todas y cada una de las imputaciones que constan en la “carta de despido”, y confrontándolas con la prueba practicada en el acto del Juicio oral, el Magistrado-Juez expone de forma taxativa que “ha de concluirse que la conducta del demandante, en modo alguno, es constitutiva de ninguno de los incumplimientos de los que es acusado el trabajador” (Fundamento Jurídico Nº 5 de la Sentencia).Es más, el Juez, en la misma Sentencia y dentro del mismo Fundamento de Derecho, se ve en la obligación de hacer la siguiente precisión: “Está acostumbrado este Juzgador, por lógica praxis de su actividad habitual, a ver ciertos procedimientos con idéntica naturaleza al presente, en los que la actuación de la Empresa, sujeto particular o incluso entidad u organismo público que como empleador actúa, llega a ser bochornosa, llegando a exponerse como causas justificadoras del despido del trabajador situaciones y/o actuaciones supuestamente llevadas a cabo que difícilmente son creíbles, y que una vez han sido objeto de praxis en el plenario judicial cuantas pruebas propusieron las partes, terminan siendo absolutamente increíbles, hasta el punto de ser algunas falsas, produciendo como consecuencia de ello, en numerosas ocasiones, el ´mal trago` al que se ven obligados a pasar algunos Letrados que, como en el presente caso, tienen un compromiso jurídico legal e incluso de ideas con la entidad demandada”.
El Magistrado-Juez, a lo largo de las 16 páginas de las que consta la Sentencia, va desmontando una a una, de forma minuciosa y rigurosa, todas aquellas imputaciones injuriadoras e inmundas mentiras y porquerías que se han venido vertiendo, a lo largo de este último año, sobre la persona de este histórico luchador por los derechos de la clase trabajadora canaria.
La “cacería humana” o linchamiento moral de Manuel Mederos, protagonizada por el llamado “grupito de los 4” (Daniel Casal, Rubén Alemán, Juan Simón y Eugenio Padilla), se ha estampado con la cruda realidad de una Sentencia judicial que los coloca en una situación muy complicada, cuando tengan que explicar a las y los incautos que cayeron en la trampa de sus embustes, cómo es posible que hayan llevado al FSOC a la actual situación de postración, desmoralización e incluso peligro real e inminente de desaparición en algunos sectores históricos claves (como es, por ejemplo y entre otros, el caso de Hostelería en Gran Canaria), donde la presencia del FSOC viene siendo sustituida, sin prisas pero sin pausas, por el sindicalismo españolista.
Estos burócratas “sindicaleros de despacho” tendrán que responder, ante diversas instancias (internas y externas), de su irresponsabilidad y sectarismo, al haber llegado (al menos aparentemente y hablando en términos presuntos) al acuerdo tácito de “repartirse el pastel” del Sindicato entre dos Partidos Políticos (UP y PCPE), “quitando de en medio”, a las "bravas" y sin contemplaciones, a toda y todo aquél que supusiera un obstáculo a tal fin.
Si quieres leer la Sentencia, puedes acceder a ella a través este hipervínculo:
http://docs.google.com/fileview?id=0BwVu2oMozx17MmNhYTIwYjAtZjFhNC00ZjE0LTlhMzAtMGM1MzQxZGE3YTEy&hl=es
*Redacción de CUIS-CANARIAS